Infierno de Hacienda: el cobro por criptomonedas tributará en ITP

Compartir:

Criptomonedas en ITP: criterio de Hacienda

El uso de criptomonedas en ITP se activa cuando el precio de un bien se paga con criptoactivos. Hacienda considera que las criptomonedas no son dinero, sino bienes inmateriales, por lo que el intercambio se califica como permuta entre patrimonios. En consecuencia, la operación tributa por ITP y no disfruta de las exenciones previstas para pagos en efectivo. Este criterio cambia el enfoque habitual de muchas compraventas privadas y obliga a calcular la carga fiscal aun cuando no medie dinero fiduciario.

Cómo se calcula la base imponible y quién paga

En una permuta, cada parte tributa por lo que adquiere. El comprador que entrega cripto adquiere un bien y devenga ITP sobre el valor real del inmueble u objeto transmitido. La base imponible será el mayor entre el valor declarado y el de mercado. El tipo aplicable depende de la comunidad autónoma y del tipo de bien. Para el transmitente de las criptomonedas, la permuta puede generar además una alteración patrimonial a efectos de IRPF si existe ganancia o pérdida respecto al valor de adquisición de los criptoactivos.

Por qué este criterio genera fricción práctica

El tratamiento de las criptomonedas en ITP sorprende a muchos contribuyentes porque rompe la equivalencia intuitiva entre “pagar” y “entregar dinero”. Aquí, entregar cripto es aportar un bien distinto, y eso dispara el impuesto de transmisiones. Además, la volatilidad complica fijar valores y justificar que el precio coincide con el de mercado. Si la Administración entiende que hay infravaloración, puede regularizar la base imponible. Por ello conviene documentar tasaciones, justificar el tipo de cambio y conservar evidencias de la transacción.

Recomendaciones antes de cerrar operaciones con cripto

Antes de pactar pagos en criptomonedas, es prudente estimar el ITP total y evaluar si conviene estructurar la operación de otra forma. Resulta aconsejable: verificar el valor de mercado del bien, registrar el tipo de cambio usado, y revisar los tipos autonómicos aplicables. En operaciones de importe elevado, contar con asesoramiento fiscal evita sorpresas. La conclusión práctica es clara: quien use cripto en compraventas debe asumir que la operación puede quedar sujeta a ITP y planificar la liquidez para afrontarlo.

Fuente: Vozpópuli

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments